viernes, 21 de mayo de 2010

El Aborto


1. El Aborto


Marco teórico conceptual
Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

2. Reseña Histórica del Aborto

La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.

3. Jurisprudencia respectiva a aborto

En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

Descripción Típica
Auto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".
El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.
La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.
La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.
El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".
El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.
De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..
Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".
Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.
Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.
El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.
Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."
Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.
El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.
Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.
Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.

El aborto terapéutico exige dos requisitos:

  1. El aborto debe ser practicado por un médico.
  2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.

El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.
No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.

Condiciones para el Aborto
Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

  1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
  2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."

sábado, 8 de mayo de 2010




FUNCIONES TRANSOPERATORIAS DE LA ENFERMERA

A menudo, las tareas de la enfermera en el quirófano se describen como las propias de las “enfermeras circulantes” y de la instrumentista.
La enfermera circulante trabaja en el quirófano y es la encargada de proteger las necesidades de seguridad y salud del paciente, al controlar las actividades y el medio, así como verificar que la limpieza, temperatura, humedad e iluminación ambientales sean adecuadas, se cumplan las normas de seguridad y se cuente con abastos y materiales suficientes. También tiene a su cargo observar y revisar al paciente durante toda la intervención quirúrgica para cerciorarse de que se satisfacen sus necesidades y se protegen sus derechos. Además, se encarga de coordinar las actividades del personal complementario (laboratorio, radiología, médico y otros), y vigilar las prácticas asépticas para evitar cualquier transgresión de las mismas.
Las actividades de la instrumentista son el “lavado quirúrgico” disponer de las mesitas con el material estéril; preparar suturas, ligaduras y equipo especial; auxiliar al cirujano y a los asistentes durante la operación al prever qué instrumentos, torundas, drenes y otros equipos que necesitarán, y conservar al mínimo el tiempo que el individuo está sometido a la anestesia y con la incisión abierta. Al finalizar la operación, debe revisar equipo y materiales, para tener 1ª seguridad de que no falten agujas, torundas e instrumentos. Además envía las piezas quirúrgicas al laboratorio después de etiquetarlas. Todo esto precisa conocimientos minuciosos de los de los principios de asepsia, anatomía y manejo de tejidos; conciencia de los objetivos de la operación; conocimientos y habilidad para prevenir necesidades y actuar cono un miembro experto del personal, y capacidad para resolver cualquier situación de urgencia en el quirófano.


PAUTAS PARA EL LAVADO PRE QUIRÚRGICO


§ Las uñas se conservan cortas y sin esmalte; se presta atención especial al espacio subungueal, es decir, debajo de la uña, con un limpiador estéril, desde los comienzos del lavado.
§ Se utiliza un cepillo de cerdas pero firmes, o una de las innumerables esponjas de poliuretano desechable, humedecido con jabón quirúrgico.
§ Se cuenta con muchos detergentes antisépticos aceptables, como los yodóforos.
§ Es importante hacer mucha espuma en manos y brazos, frotarlos y enjaguarlos con frecuencia. Es imposible confiar en un agente químico como sustituto de la limpieza mecánica perfecta de la piel.
§ La duración del lavado prequirúrgico puede precisarse al establecer un límite cronológico para el frotamiento y lavado de una parte después de otra, en una forma determinada o al contar un determinado número de “frotamientos” por cada zona. Es necesario seguir una técnica práctica, confiable y eficaz. La humedad y el calor debajo de los guantes quirúrgicos constituyen un medio ideal para la proliferación de bacterias, por lo que resulta indispensable el lavado como se ordena entre una operación y la siguiente.
§ Después del lavado se enjuagan manos y brazos a la perfección; es importante dejar el jabón y el cepillo en el lavabo o desecharlos en un recipiente adecuado. El codo o la rodilla se utilizan para inactivar el mecanismo de suministro de agua. Las manos se sostienen a nivel más alto que los codos y separadas del cuerpo.
§ Al secarse las manos, se tiene cuidado de que la toalla no toque la bata o conjunto quirúrgico estéril. Se seca en primer lugar una mano, y después el brazo con la toalla, desde las yemas de los dedos hasta el codo; la otra mano y el brazo se secan en forma semejante, con un segmento seco de la toalla.



COLOCACIÓN DE LA BATA QUIRÚRGICA

Una vez lavados manos y brazos con un detergente antiséptico, se colocan bata y guantes estériles. Se usan para participar en la operación u observarla en tanto se conserva el estado de asepsia en la forma más práctica posible.

1. La bata estéril se toma de un paquete abierto o puede darla alguien que se haya lavado.

2. La bata está doblada de adentro hacia afuera (para así no tocar la porción exterior o frente), por lo que es necesario sostenerla por el cuello y permitir que se desdoble. Al desdoblarse aparecerán los orificios de las mangas. Las manos se sostienen hacia arriba y se deslizan en los orificios, pero sólo hasta el manguito del puño.

3. La enfermera circulante puede auxiliar al tirar del interior de la bata y hacer que los puños de la bata queden sobre las manos. (Los puños son restirados a las manos, pero no sobre ellas, cuando se utiliza la técnica de colocación cerrada de guantes.



4. A fin de asegurar la bata, se anudan las cintas de la porción posterior; si hay alguna cinta en la cintura, la enfermera circulante busca sus puntas sin tocar la bata, las lleva hacia atrás y las anuda. (Las batas pueden asegurarse con cierres de contacto, que eliminan la necesidad de cintas.)

Nota: la bata es estéril sólo mientras permanece seca y sin desgarros. Si se humedece por el sudor u otra causa, debe considerarse que está contaminada.


COLOCACIÓN DE GUANTES ESTÉRILES: MÉTODO CERRADO

Una vez colocada la bata, se deslizan las manos dentro del puño sólo hasta la zona de las costuras y, en esa parte, pueden tomarse los guantes con el pulgar y el índice a través de la tela.

1. Se toma un guante (con la mano aún dentro de la manga) y se coloca con el pulgar hacia abajo en la palma de la otra mano, de manera que los dedos del guante estén orientados hacia el hombro. (El puño del guante está sobre el puño de la bata.


El borde carpiano del guante que está contra la manga se toma con el dedo que sostiene la costura, y el borde carpiano del guante superior, con los dedos de la otra mano cubiertos por la tela de la manga.


El puño del guante se desliza sobre el puño de la bata y se procura que no se doble el último puño hacia atrás ni se expongan los dedos en su interior.


Conforme se introduce la mano dentro del guante, es decir, el puño del guante a la altura de la muñeca, se dirigen los dedos a los orificios internos y se ajusta el guante a la mano.


El segundo guante se coloca en forma semejante y se usa la mano enguantada para sostenerlo.


COLOCACIÓN DE GUANTES ESTÉRILES MÉTODO ABIERTO

§ Cuando se coloca primero el guante derecho, la mano izquierda toma el puño del guante por la cara interna.

La mano derecha se introduce en el guante, que después se ajusta hasta el sitio exacto con la mano izquierda (el puño se deja en posición invertida). Acto seguido, se deja de sujetar dicha zona.
Ahora, la mano derecha enguantada puede tomar el guante izquierdo, al colocar los dedos debajo del puño invertido. (La parte externa es la estéril.)
Se introduce la mano izquierda en el guante izquierdo y se ajusta en su posición. La zona del puño se deja invertida.

Después de ajustar el puño del guante al carpo y mientras se sostiene el pliegue con el pulgar derecho estéril y enguantado, los dedos pueden llevar con inocuidad el puño del guante estéril sobre el puño de la manga.

Otro método: la instrumentista sostiene el guante abierto, para que la persona se lo coloqué. Sostiene el guante con el pulgar del mismo dirigido a quien se lo coloca. El extremo del guante se abre de manera que pueda introducirse la mano sin tocar a la persona que lo sostiene. El puño del guante se ajusta sobre el puño de la manga de la bata.